Portal    Foro    Embarques    Buscar    FAQ    Registrarse    Conectarse


Publicar nuevo tema  Responder al tema 
Página 1 de 1
 
 
Ya Salieron Las Nuevas Atribuciones
Autor Mensaje
Responder citando Descargar mensaje 
Mensaje Ya Salieron Las Nuevas Atribuciones 
 
Hola, saludos
Como no se poner el enlace, pues entrais en la pagina del boe www.boe.es y ahi estan

saludos
 



 
Ver perfil del usuarioEnviar mensaje privado 
Volver arribaPágina inferior
Responder citando Descargar mensaje 
Mensaje Re: Ya Salieron Las Nuevas Atribuciones 
 
Si,y los titulados por el sistema de adultos podran convalidar el titulo academico al fin
saludos
 



 
Ver perfil del usuarioEnviar mensaje privadoVisitar sitio web del usuario 
Volver arribaPágina inferior
Responder citando Descargar mensaje 
Mensaje Re: Ya Salieron Las Nuevas Atribuciones 
 
el enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/02/pdfs/BOE-A-2009-10900.pdf

los titulados del sistema de adultos pueden obtener el título profesional de los titulados del actual sistema de títulos
Ver Disposicion adicional 4ª en pags 25 y 26 del texto
 



 
Ver perfil del usuarioEnviar mensaje privado 
Volver arribaPágina inferior
Responder citando Descargar mensaje 
Mensaje Re: Ya Salieron Las Nuevas Atribuciones 
 
el profesional y el academico tambien
 



 
Ver perfil del usuarioEnviar mensaje privadoVisitar sitio web del usuario 
Volver arribaPágina inferior
Responder citando Descargar mensaje 
Mensaje Re: Ya Salieron Las Nuevas Atribuciones 
 
lisi  escribió: [Ver mensaje]
el profesional y el academico tambien

 



Disposición adicional cuarta. Titulados de formación profesional de adultos anteriores a la LOGSE.
1. Los titulados profesionales de la formación de adultos de la familia marítimo pesquera, especialidades de cabotaje y mecánica, procedentes de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, patrón mayor de cabotaje, patrón de cabotaje, mecánico naval mayor, mecánico naval de primera y mecánico naval de segunda, así como los poseedores del certificado de examen correspondiente, podrán obtener el correspondiente título profesional regulado en los artículos 8, 9, 14 y 15, respectivamente, en las mismas condiciones y atribuciones que los poseedores del título académico de técnico superior y técnico de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación general del sistema educativo (LOGSE), así como el de técnico especialista y técnico auxiliar, correspondiente al plan de estudios anterior a la LOGSE, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.
2. Condiciones para el canje u obtención del título al que se refiere el apartado anterior:
a) Los poseedores del título de patrón mayor de cabotaje podrán obtener el título de patrón de altura de la marina mercante, si acreditan haber navegado ejerciendo de primer oficial o patrón en buques mercantes mayores de 750 GT durante un período no inferior a 24 meses, con posterioridad a la obtención del título de patrón mayor de cabotaje.
b) Los poseedores del título de patrón de cabotaje podrán obtener el título de patrón de litoral de la marina mercante si acreditan haber navegado ejerciendo de primer oficial opatrón en buques mercantes mayores de 750 GT durante un período no inferior a 24 meses, con posterioridad a la obtención del título de patrón de cabotaje.
c) Los poseedores del título de mecánico naval mayor podrán obtener el título de mecánico mayor naval de la marina mercante si acreditan haber navegado ejerciendo de jefe u primer oficial de máquinas en buques civiles de potencia entre 500 y 3.000 kw durante un período no inferior a 24 meses, con posterioridad a la obtención del título de mecánico mayor naval.
d) Los poseedores de los títulos de mecánico naval de primera y mecánico naval de segunda podrán obtener el título de mecánico naval de la marina mercante, si acredita haber navegado ejerciendo de jefe u primer oficial de máquinas en buques civiles de potencia entre 500 y 3.000 kw durante un período no inferior a 24 meses, con posterioridad a la obtención del título de mecánico naval de segunda.

este es el texto literal, no estoy de ánimos para establecer polémicas en el foro, pero en este texto no veo donde dice que nos van a convalidar el título académico.
Yo no quiero animar expectativas erróneas, y por mi parte doy por terminado este comentario
 



 
Ver perfil del usuarioEnviar mensaje privado 
Volver arribaPágina inferior
Responder citando Descargar mensaje 
Mensaje Re: Ya Salieron Las Nuevas Atribuciones 
 
1. Los titulados profesionales de la formación de adultos de la familia marítimo pesquera, especialidades de cabotaje y mecánica, procedentes de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, patrón mayor de cabotaje, patrón de cabotaje, mecánico naval mayor, mecánico naval de primera y mecánico naval de segunda, así como los poseedores del certificado de examen correspondiente, podrán obtener el correspondiente título profesional regulado en los artículos 8, 9, 14 y 15, respectivamente, en las mismas condiciones y atribuciones que los poseedores del título académico de técnico superior y técnico de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación general del sistema educativo (LOGSE), así como el de técnico especialista y técnico auxiliar, correspondiente al plan de estudios anterior a la LOGSE, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente

+Esto ultimo,lo de asi como "el" de tecnico especialista puede generar dudas.Teniendo en cuenta que por ejemplo,siendo mecanico de 2º clase o patron de litoral de 1º te convalidan la fp1(lo sé porque conozco gente que despues de hacer litoral por adultos hizo altura por fp reglada acogido a esa ley)no parece descabellado,mucho menos si se quiere que de una vez por todas estén todas las titulaciones reguladas por el MEC y evitar que un patron mayor de cabotaje le suene a chino al ministerio de educacion
saludos
 



 
Ver perfil del usuarioEnviar mensaje privadoVisitar sitio web del usuario 
Volver arribaPágina inferior
Mostrar mensajes anteriores:   
 

Publicar nuevo tema  Responder al tema  Página 1 de 1
 

Usuarios navegando en este tema: 0 registrados, 0 ocultos y 0 invitados
Usuarios registrados conectados: Ninguno


 
Lista de permisos
No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas
No puede adjuntar archivos
Puede descargar archivos
No puede publicar eventos en el calendario