
Re: Ya Salieron Las Nuevas Atribuciones
el profesional y el academico tambien
Disposición adicional cuarta. Titulados de formación profesional de adultos anteriores a la LOGSE.
1. Los titulados profesionales de la formación de adultos de la familia marítimo pesquera, especialidades de cabotaje y mecánica, procedentes de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, patrón mayor de cabotaje, patrón de cabotaje, mecánico naval mayor, mecánico naval de primera y mecánico naval de segunda, así como los poseedores del certificado de examen correspondiente, podrán obtener el correspondiente título profesional regulado en los artículos 8, 9, 14 y 15, respectivamente, en las mismas condiciones y atribuciones que los poseedores del título académico de técnico superior y técnico de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación general del sistema educativo (LOGSE), así como el de técnico especialista y técnico auxiliar, correspondiente al plan de estudios anterior a la LOGSE, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.
2. Condiciones para el canje u obtención del título al que se refiere el apartado anterior:
a) Los poseedores del título de patrón mayor de cabotaje podrán obtener el título de patrón de altura de la marina mercante, si acreditan haber navegado ejerciendo de primer oficial o patrón en buques mercantes mayores de 750 GT durante un período no inferior a 24 meses, con posterioridad a la obtención del título de patrón mayor de cabotaje.
b) Los poseedores del título de patrón de cabotaje podrán obtener el título de patrón de litoral de la marina mercante si acreditan haber navegado ejerciendo de primer oficial opatrón en buques mercantes mayores de 750 GT durante un período no inferior a 24 meses, con posterioridad a la obtención del título de patrón de cabotaje.
c) Los poseedores del título de mecánico naval mayor podrán obtener el título de mecánico mayor naval de la marina mercante si acreditan haber navegado ejerciendo de jefe u primer oficial de máquinas en buques civiles de potencia entre 500 y 3.000 kw durante un período no inferior a 24 meses, con posterioridad a la obtención del título de mecánico mayor naval.
d) Los poseedores de los títulos de mecánico naval de primera y mecánico naval de segunda podrán obtener el título de mecánico naval de la marina mercante, si acredita haber navegado ejerciendo de jefe u primer oficial de máquinas en buques civiles de potencia entre 500 y 3.000 kw durante un período no inferior a 24 meses, con posterioridad a la obtención del título de mecánico naval de segunda.
este es el texto literal, no estoy de ánimos para establecer polémicas en el foro, pero en este texto no veo donde dice que nos van a convalidar el título académico.
Yo no quiero animar expectativas erróneas, y por mi parte doy por terminado este comentario