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Asunto: Re: FOMENTO APRUEBA EL DECRETO.........
patron de altura,se puede decir mas alto pero no mas claro
saludos

Asunto: Re: FOMENTO APRUEBA EL DECRETO.........
Y por cierto,aun no ha salido publicado en el BOE, y estamos a 30.........

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Asunto: Re: FOMENTO APRUEBA EL DECRETO.........
Ten paciencia, que los funcionarios tienen mucho trabajo.
Saludos

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Asunto: Re: FOMENTO APRUEBA EL DECRETO.........
Alguien me puede comentar que opina AETINAPE de esto ???

Saludos

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Asunto: Re: FOMENTO APRUEBA EL DECRETO.........
Esperemos a ver las pajas mentales que se hacen los cy. A nada pediran equiparar titulacion con la n.p. no, mejor con la diplomatura (total dan lo mismo...o casi) y los p.y.=n.p.

(ironic mode off)

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Asunto: Re: FOMENTO APRUEBA EL DECRETO.........
Gracias a esta ley van a poder pedir convalidaciones parciales para sacarse titulos profesionales,no lo dudes,una vez que ellos van a ser tambien profesionales pues entraran en las tabla de convalidaciones,eso es una realidad

Asunto: Re: FOMENTO APRUEBA EL DECRETO.........
marcos  escribió: [Ver mensaje]
Y por cierto,aun no ha salido publicado en el BOE, y estamos a 30.........

 


bueno: ya esta aqui
Ahora a esperar tres meses para su entrada en vigor..........

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Asunto: Re: FOMENTO APRUEBA EL DECRETO.........
Buenas noches a todos, en especial a Toniguti pues hace tiempo que no nos "hablamos", no por enfado ni por ganas, sino por circunstancias "profesionales.

Os adjunto copia del mi post en "nuestra queria página o foro" de Marinos Mercantes.

Hay un punto, que expreso en él, dónde no he visto a nadie que se preocupe y me parece controvertido.

Espero vuestras opiniones.

Ahí os lo expongo:

"Saludos a todos,

Este es un tema que nos compete a todos, ya sea a los que han cursado carrera uiversitaria como a los que han cursado FP.

Os habeis dado cuenta y habeis mirado las atribuciones de un piloto comparadas con las de un , por ejemplo, patron de altura?. Al menos a mí después de mirar el nuevo RD me ha sorprendido.

Lo que me duele, a mí en particular (como patron de altura), es que hasta ahora y tras muchos posts y muchas advertencias de que esto iba a suceder, es que a los " mercantes/universitarios" os "soplaba la polla" todo esto porque lo veiais muy lejos. Existía una lucha entre FP's y titulados universitarios. Al final ya lo tenemos, a jodernos y a compartir atribuciones. Pero es que ahora después de no un mes de la aprobación de este R.D. que ya se empiezan a oir las primeras voces de "patrones de yate" que exigen poder, bajo sus limitaciones, trabajar profesionalmente.

A parte de esta reflexión, me gustaría que alguien pudiese aclararme una duda:

La nueva titulación de patron profesional de embarcaciones de recreo especifica que podran ejercer hasta 12 pasajeros contando tripulación.

La titulación de patron de altura te limita en pasaje, si no recuerdo mal pasaje era a partir de 12 pasajeros, 12 "pasajeros" o menos no contaban como pasaje y la tripulación del barco no se consideraba pasaje, estoy equivocado????

Adjunto atribuciones patron de altura:

""a) Ejercer como primer oficial y oficial de puente en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 1.600 GT, o para buques con arqueo bruto de hasta 3.000 GT, si las prácticas se han realizado como alumno montando guardia de navegación.
b) Podrá ejercer como patrón en buques mercantes y buques de pasaje, en navegaciones próximas a la costa, con un arqueo bruto no superior a 500 GT, así como un aforo máximo de 350 pasajeros. Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente.
c) Para ejercer como oficial de puente en buques mercantes sin limitación, deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses como oficial de puente en buques de arqueo bruto entre 100 y 1.600 GT.
d) Ejercer como patrón en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 1.600 GT. Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 36 meses como oficial de puente. Este período podrá reducirse a no menos de 24 meses si acredita el ejercicio profesional de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos 12 meses""

Entonces, si anteriormente la tripulación no contaba como pasaje y el barco no estaba despachado para MAS de 12 pasajeros bien podía ser un barco de recreo de 40 metros o más, con 12 personas o menos de pasaje más 10 de tripulación o más, sin límite de eslora ( bueno, no más de 1600GT). Estoy errado?????

Hay un punto en el nuevo BOE que me lleva a confusión y es el siguiente:


"2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje"

Entonces esto significa que un patron de altura o cabotaje deberá convalidar o canjear su titulación por esta de pasaje con menos atribuciones?, pues el nuevo título dice o habilita a :

""a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo"".

No lo veo claro, pude que yo no llegue a más, pero a mí me parece que ahí existe alguna incongruencia o algo raro.

Agradecería vuestras opiniones y/o aclaraciones.

Saludos. """"""


Un abrazo a todos y espero vuestras respuestas pues puede que yo haya interpretado algo mal.


David.

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Asunto: Re: FOMENTO APRUEBA EL DECRETO.........
Salud a todos.

A ver....

Hace unos dias vi un anuncio en interné que anunciaban la obtención del carné de Capitán de yate sin estudiar y sin hacer exámenes... :-k
La curiosidad me picó y envié un emilio a la dirección que figuraba en el anuncio.....Esta ha sido la respuesta ( la copio tal cual....)
..................................................................................................................
capitan de yate
De: nautica pangua ( )
Enviado: lunes,14 de septiembre de 2009 10:47:30
Para:

hola
asi es,sin estudiar ni examenes porque el examen lo hago yo,con lo cual no tienes que estudiar nada para ningun examen.
Simplemente me mandarias tus datos,me haces el ingreso y en tres semanas tienen en tu casa el carnet de capitan de yate
asi de facil.¿por qué? porque en Canada hacen el examen por internet, y yo te lo haría a tí
Gracias
si estas interesado no dudes en hacerlo porque es una grandisima oportunidad

..............................

¿ Para que perder tiempo estudiando, haciendo dias de mar, etc...... ](*,) si podemos tener el Capitán de Yate solo con pagar a un sinvergüenza que se examina por nosotros por interne y en Canadá :-({|= ?
¡ Le pagamos al filibustero ese y nos profesionalizamos \:D/ !
¡ Hay que joderse!

Perfil MP  
Asunto: Re: FOMENTO APRUEBA EL DECRETO.........
Si esos titulos se venden y compran. Hace menos de un año hubo un caso en Galicia que falsificaban los titulos en una empresa en Alicante. Hay cantidad de gente con el titulo de Patron y Capitan comprado. Tambien existe gente que se lo saco a base de jarbe de codo, pero el temario y contenidos para nada creo que sean iguales a los de la formacion profesional.
La Virgen del Carmen va a tener que pedir un plus por horas extras. Tiempo al tiempo. Habia un mercado por explotar pero como siempre lo joden estos políticos que no tienen ni pajolera idea. :evil: :evil:

Perfil MP  
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